Actualmente, para los adultos que quieren cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género, hay un proceso en el que se pueden presentar objeciones, y se requiere una audiencia judicial. Este proyecto de ley elimina la posibilidad de que la gente se oponga al cambio de nombre de un adulto y acelera el proceso. El tribunal tendrá que aprobar el cambio de nombre en un plazo de seis semanas sin audiencia, a menos que haya un problema importante.
En el caso de los menores, si ambos padres firman la petición de cambio de nombre, el tribunal aprobará automáticamente el cambio en un plazo de seis semanas sin audiencia. Si no firman ambos padres, se notificará al que no lo haya hecho, y el tribunal sólo concederá una audiencia si hay una objeción válida. Un padre que se oponga al cambio de nombre o de identidad de género del menor no se considera una objeción válida.
Estatus:
Segunda lectura. Ordenada para tercera lectura.
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