AB 40 (Bonta) (OPONERSE) ampliará la definición de «servicios y atención de emergencia» para incluir los servicios de salud reproductiva, incluido el aborto en los hospitales. Además, el proyecto de ley no define claramente lo que califica como una «emergencia» en estos casos, dejando espacio para una amplia interpretación y la incertidumbre jurídica.
Según la ley actual, los hospitales deben proporcionar atención de emergencia cuando una persona está en riesgo de sufrir daños graves o la muerte, y los proveedores de seguros deben reembolsar esa atención. Este proyecto de ley exigiría ahora que los abortos recibieran el mismo trato, obligando a hospitales y proveedores a ofrecer estos servicios como atención de emergencia, y a las aseguradoras a cubrirlos. El incumplimiento de estas normas podría dar lugar a sanciones penales, ya que las leyes vigentes consideran delito el incumplimiento de las normas sobre atención de emergencia. Esto hace temer que se debilite la protección de la conciencia de los profesionales de la salud, especialmente los que tienen objeciones religiosas o morales, y podría obligarles a practicar o apoyar abortos en contra de sus creencias. Además, el proyecto de ley no define claramente lo que se considera una «emergencia» en estos casos, lo que deja margen para una amplia interpretación y para la inseguridad jurídica.
Estatus: Referido al Comité de Salud del Senado.
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